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Volverán las jornadas de los tres días sin IVA a Colombia: este es el impacto fiscal de la propuesta
Los días sin IVA se harán con un intervalo mínimo de 3 meses. Conozca los detalles del proyecto.
El crecimiento del gasto de los hogares es aún bajo. Foto: Jaime Moreno / EL TIEMPO
En lo aprobado en el proyecto, autoría del senador Miguel Uribe, se asegura que el Gobierno podrá decretar hasta 3 días del año como “Días sin IVA” y que estos se harán con un intervalo mínimo de 3 meses entre una y otra jornada.
En estos días se encontrarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución y/o compensación, determinados bienes muebles y necesidad para la población que sean enajenados dentro del territorio nacional, bien sea en establecimientos comerciales físicos o a través de comercio electrónico. También se incluirán bienes e insumos para la producción del sector agropecuario.
"Antes del 10 de enero de cada año, el Gobierno nacional podrá definir mediante decreto el tipo de bienes sobre los cuales aplicará esta medida y las fechas de los días del año en que operará la exención en el Impuesto sobre las Ventas (IVA)", dice el proyecto.
Además, se indica que para impulsar el consumo de productos nacionales, el Gobierno nacional priorizará dentro de la definición de los bienes, productos que sean fabricados en Colombia o que el 50 por ciento de su contenido se haya producido en el país.
Igualmente, se explica que el consumidor podrá adquirir hasta 3 unidades del mismo bien cubierto por la exención del IVA.
“El proyecto de ley le abre la oportunidad a miles de familias colombianas, de todos los estratos, de acceder a bienes con un menor costo, tanto por el descuento del 19 por ciento, como por las ofertas que hace el comercio organizado durante estos días, lo que sin duda ayudaría al sector en estos difíciles momentos y por supuesto impactaría positivamente en el bolsillo de los colombianos, sobre todo en la coyuntura económica que atraviesa el país”, aseguró el presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal.
Según el proyecto, las jornadas del Día sin IVA han tenido un impacto significativo en la economía del país. En años anteriores, se registraron ventas por más de 31 billones de pesos durante estos días, lo que evidencia su importancia en la reactivación económica. Además, dice que algunos comercios vieron incrementos en sus ventas de entre un 30 por ciento y un 70 por ciento, y las plataformas electrónicas reportaron crecimientos del 800 por ciento.
“La estrategia del Día sin IVA, la definición de las fechas en las que se debe realizar, y el desarrollo periódico de estas jornadas, debe utilizarse como herramienta para estimular la economía, especialmente en semanas y meses del año en las que históricamente el consumo de los colombianos y las ventas del comercio reportan los niveles históricos más bajos”, dice la iniciativa.
Cabal resaltó que en los difíciles momentos de pandemia y post pandemia estas celebraciones impulsaron la industria nacional, sobre todo en categorías como electrodomésticos, útiles escolares y clúster de la moda (vestuario, calzado y rios), entre otros. "También motivó a cientos de establecimientos a dar el salto a la formalidad plena, mediante la expedición y uso cotidiano de la factura electrónica, con enormes beneficios para el país", dijo.
Esto es lo que más demandarán los consumidores en el 2019 Foto:Archivo / EL TIEMPO
Impacto fiscal de los días sin IVA en Colombia
Según menciona la iniciativa legislativa, de acuerdo con datos suministrados por la Dian, la realización de cada una de estas jornadas puede tener un costo fiscal promedio de 148.333 millones de pesos. De acuerdo con lo anterior, hacer obligatoria la realización de tres jornadas de Día sin IVA al año podría tener un impacto fiscal promedio de 444.999 millones de pesos.
Sin embargo, el documento destaca que de acuerdo con la misma Dian el costo fiscal de la realización de las jornadas de Día sin IVA se encontraría ampliamente compensado por el incremento en el recaudo de otros impuestos nacionales y territoriales aplicables a bienes y servicios no amparados por la exención. Tal es el caso del recaudo de IVA a productos no amparados, el gravamen a los movimientos financieros (4x1000), el impuesto al consumo, el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros.