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¿Quién debe quedarse con los perros en una separación? La Corte está a punto de fallar

Alto tribunal busca precisar los alcances jurídicos de mascotas, reconocidas como seres sintientes.

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. Foto: iStock

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional adelanta un debate que podría definir el rumbo del trato legal para las mascotas en Colombia y la relación con sus propietarios.
El caso está en el despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien ha sido clave en decisiones recientes de la Corte y quien por la complejidad de una nueva tutela citó a una audiencia pública para escuchar a expertos y a las partes interesadas en las relaciones de los ciudadanos y sus mascotas.
Por despachos judiciales ya han pasado casos como el del oso Chucho, que fue objeto de controversia jurídica para que fuera sacado de un zoológico y puesto en libertad, y el de un perro schnauzer cuyos propietarios, por las condiciones del mercado, no conseguían el medicamento de humanos para tratar su epilepsia.
El expediente llegó al alto tribunal por una decisión de tutela en primera instancia en una disputa entre una pareja de esposos por la tenencia de sus dos perros.
La nueva pareja del esposo pedía que se garantizaran sus derechos, y los de su hijo menor de edad, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la unidad familiar, la intimidad personal y familiar, que a su juicio se habían afectado por la pérdida de los dos canes.
El caso está en el despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez.

El caso está en el despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez. Foto:Cortesía Corte Constitucional

La disputa

Aurelio, un perro de raza criolla, y Virgilio, de raza American Bully, desde mediados de 2021 son el centro de la controversia dentro de un proceso ordinario de familia, en el cual se busca definir la tenencia de los dos animales de compañía, luego de que finalizó el matrimonio de las personas que los cuidaban. En la acción de tutela promovida por *Patricia, ella dice que en abril de 2016 *Carlos recibió en donación los dos perros, los cuales se encontraban bajo el cuidado de sus papás en Bogotá.
“En el escrito de tutela, la actora señaló que desde marzo de 2019 inició una relación sentimental extramatrimonial con Carlos, quien desde el 14 de mayo de 2016 se encontraba casado con *Luisa”, se lee en el documento.
La mamá de Carlos, al darse cuenta de su nueva relación, se negó a continuar con el cuidado de los perros, por lo que desde enero de 2020 estos se encuentran bajo custodia y cuidado de la nueva pareja del hombre. A esta historia se suma el hecho de que en febrero de 2021 nació *Camilo, quien es hijo de Patricia y Carlos.
Tutela que estudia la Corte Constitucional.

Tutela que estudia la Corte Constitucional. Foto:Toma de docuemento

En la tutela se pide que se declare que los perros Aurelio y Virgilio “son seres sintientes” y, en esa medida, solicitó que se protejan “sus derechos fundamentales a la salud y a la supervivencia”.
En la tutela, Patricia detalló que a finales de octubre de 2021, Virgilio requirió atención veterinaria y fue apartado de su casa para recibir un tratamiento; puso de presente que su hijo “se vio afectado por la ausencia de su animal de compañía y debió recibir atención psicológica para afrontar esta situación, dado que había generado fuertes vínculos afectivos con sus mascotas”.
Para este punto de la historia, Luisa y Carlos enfrentaban un proceso de divorcio ante el Juzgado Promiscuo de Familia, el cual fue notificado al esposo en enero de 2022. En ese proceso, un juzgado decretó como medida cautelar el embargo y secuestro de los canes.
La noción de familia tiene un alcance mucho más amplio que los vínculos consanguíneos y jurídicos.
Precisamente, esa acción motivó la tutela que ahora estudia la Corte, pues Patricia “reclamó que el juzgado no tuvo en cuenta el vínculo afectivo que existe entre los perros y su hijo, así como la naturaleza de seres sintientes e integrantes de su familia y no de meros bienes, como fueron tratados al ordenar su embargo y secuestro”.
La accionante, además, destacó que la ausencia de los perros “podría tener efectos físicos y emocionales nocivos para la salud del menor, en tanto los episodios de estrés y ansiedad que sufrió anteriormente, al ser separado de forma momentánea de uno de los animales, podrían verse intensificados al sobrevenir su separación definitiva de los dos caninos”.
Enfatizó en que la justicia estaba afectando “la unidad familiar, dado que actualmente su núcleo familiar está integrado por Carlos, ella, su hijo y los caninos Aurelio y Virgilio”.
“La noción de familia tiene un alcance mucho más amplio que los vínculos consanguíneos y jurídicos. A su juicio, limitar el concepto de familia ‘a personas o relaciones específicas de parentesco o convivencia resulta discriminatorio’ y desconoce que la diversificación de las familias es una nueva realidad social”, dice la tutela.
En promedio, la esperanza de vida de un perro oscila entre los 10 y 13 años.

En promedio, la esperanza de vida de un perro oscila entre los 10 y 13 años. Foto:iStock

La contrademanda

Días de después de la radicación de la tutela, Luisa, a través de su apoderada, manifestó que los perros eran sus mascotas, a las que trató como sus “hijos” y con las que generó un fuerte vínculo emocional debido a que “nacieron dentro de la unión marital de hecho que sostuvo con Carlos desde el 1 de julio de 2010”.
Luisa expuso también que fue separada “arbitrariamente de sus animales de compañía” por Carlos, en septiembre de 2020, y que su salud física y mental se vio afectada. Destacó que tuvo una crisis depresiva calificada como “grave” por la que tuvo que someterse a atención psiquiátrica, este episodio, según dijo, “exacerbó los síntomas de la enfermedad de lupus eritematoso que padece”.

Las opiniones de los expertos

Durante seis horas el magistrado Ibañez, acompañado de dos auxiliares de la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte, escucharon en audiencia mixta (presencial y virtual) los argumentos de expertos e interesados en el tema para tomar una decisión de fondo.
En la audiencia se analizaron temas tan complejos como las implicaciones jurídicas de otorgar reconocimiento a los animales de compañía como integrantes de una familia; las eventuales afectaciones al bienestar animal, ocasionadas por la separación de los humanos con los cuales convive un canino doméstico; además de las afectaciones que tendrían los seres humanos por la separación de un animal doméstico con el cual conviven, particularmente tratándose de menores de edad.
Una de las primeras expertas en intervenir en la diligencia fue María Gómez Chíquiza, docente de la Universidad Externado, quien aseguró que en el orden internacional la protección de las mascotas se da desde la óptica de la incorporación del animal de compañía a la familia, pero la incertidumbre, en este caso, “se genera a partir de la una forma de familia integrada por seres distintos de los la especie humana”.
Varias de los expertos que asistieron a la sesión técnica de la Corte.

Varias de los expertos que asistieron a la sesión técnica de la Corte. Foto:Cortesía Corte Constitucional

“Para algunos, el reconocimiento legal de seres sintientes dado a los animales es suficiente para garantizar su protección, pero dejan de lado el rol que estos animales ocupan dentro de una familia, y les reconocen un rol activo e importante, ya sea como fuente de afecto, compañía permanente o apoyo social y emocional para enfrentar situaciones difíciles e incremento de la resiliencia en momentos estresantes”, dijo Gómez Chuiquiza.
Para la experta, el animal de compañía como ser sintiente “es incompatible con la categoría de bien-inmueble” visto desde el derecho de familia, pues si se le reconoce integrante de esta, el ordenamiento no puede tratarlo como objeto. “El vínculo que surge con el animal son relaciones de afecto, respeto, solidaridad y compresión, las cuales no son objeto de cuantificación”.
En su concepto, no hay argumentos jurídicos que imposibiliten concebir a los animales de compañía como integrantes de una familia y la experta destacó los animales, en sentido genérico, “no tienen capacidad como atributo, lo que indica que los animales no son sujetos de obligaciones, pero sí destinatarios de una protección especial”.
Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela.

Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela. Foto:Cortesía Corte Constitucional

Para Julie Marcela Daza Rojas, doctora en derecho de la Universidad Nacional, no puede decretarse el embargo de seres sintientes, toda vez que el concepto de familia en la actualidad es “dinámico y cambiante” y “cada vez más personas consideran a sus mascotas como de la familia y esto se debe a que las mascotas brindan compañía, apoyo emocional y amor”.
Pese a esa consideración, la abogada reconoce “que las mascotas no son iguales que los seres humanos, por lo tanto, no pueden equipararse sus derechos a los de otros integrantes como niños, personas mayores, etc. Los humanos tienen derechos y obligaciones, mientras que los animales solo tienen derechos”.
Destacó la experta que este tipo de debates no son nuevos, ya que varios sistemas jurídico políticos de Iberoamérica “han comenzado a incluir en sus ordenamientos la protección a los animales, transformando el concepto de objeto/propiedad al de ser sintiente titular de derechos”.
En su presentación, Daza Rojas planteó los límites que se deberían colocar entre los derechos de animales y los humanos, o de lo contrario, “¿Hasta dónde va la garantía? ¿itiremos el matrimonio con animales? ¿Heredan los animales? ¿Quién representa a los animales? ¿Responderán penalmente los animales?”, se preguntó.
La sesión técnica se realizó el pasado 10 de noviembre.

La sesión técnica se realizó el pasado 10 de noviembre. Foto:Cortesía Corte Constitucional

Santiago Henao Villegas, jefe de Posgrados de la Facultad de Medicina, Veterinaria y Zootecnia de la Universidad CES de Medellín y miembro del Consejo Nacional de Bioética, se refirió a la ansiedad por separación de la que podrían ser objetos las mascotas.
Para el experto, esta situación se comienza a evidenciar en los perros a través de una serie de señales que van desde el incremento de los ladridos hasta un estado denominado etopatías que, de acuerdo a su explicación, “es cuando la frecuencia de los movimientos, la intensidad de las acciones o el contexto en el que ocurre la conducta son diferentes a lo normal”.
Magistrado Jorge Enrique Ibáñez en audiencia sobre demandas a la ley de 'paz total'.

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez en audiencia sobre demandas a la ley de 'paz total'. Foto:Captura de pantalla

Henao Villegas también hizo referencia a los vínculos entre niños y animales y si este puede ser más fuerte que el que se da entre las mascotas y los adultos, para ello explicó que, de acuerdo con varios estudios, “los perros de un hogar con un solo ser humano adulto tenían aproximadamente 2,5 veces más probabilidades de tener ansiedad por separación que los perros de hogares con varios dueños”.
También puso de presente el experto que los perros “sexualmente intactos” tenían más probabilidades de tener ansiedad que los perros castrados, por lo que entra en juego un factor hormonal.
Tras esta audiencia especial, celebrada el 10 de noviembre, se espera que en febrero de 2024 se conozca el fallo de la Sala Cuarta de Revisión, la cual definirá, en principio, quién se queda con Aurelio y Virgilio, pero de fondo podría sentar precedentes en Colombia sobre otros litigios relacionadas con el derecho de familia y las relaciones con las mascotas.
*Nombres cambiados para resguardar la identidad de los involucrados en el caso. 
En X: @JusticiaET

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