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Los cambios que propone la reforma pensional, que esta semana entra a su recta final en el Congreso
Le presentamos un abecé sobre lo que tiene la ponencia final que se discutirá en la plenaria de la Cámara.
Ciudadanos de la tercera edad caminan por las calles del centro. Foto: Sergio Acero/El Tiempo
La reforma pensional que busca transitar hacia un sistema unificado mayoritariamente público entrará esta semana en su recta final en el Congreso. Al proyecto de ley solo le falta pasar su cuarto y último debate en la plenaria de la Cámara de Representantes. Sin embargo, el tiempo corre en su contra pues debe aprobarse antes del 20 de junio, fecha límite de la legislatura. Pese a ello, el Gobierno tendría las mayorías necesarias para aprobarlo.
Le presentamos un abecé sobre lo que tiene la ponencia final que se discutirá en la plenaria de la Cámara.
Gloria Inés Ramírez, mintrabajo; Martha Alfonso, ponente de la pensional, y Luis F. Velasco, mininterior. Foto:Sergio Acero Yate. EL TIEMPO
El proyecto de ley contempla un nuevo sistema pensional basado en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. Sin embargo, no toca la edad de pensión que se mantiene en 57 años para las mujeres y de 62 para los hombres.
La ley tampoco afectaría a las personas afiliadas a los regímenes pensionales especiales y exceptuados vigentes, tales como el de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional o el magisterio.
Además, habrá un régimen de transición que dejaría por fuera del nuevo sistema a las personas que ya tengan cumplidas 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres y 900 para los hombres.
En este pilar estarían todos los adultos mayores que se encuentran en condición de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad (unos 2,5 millones de personas), a quienes se les daría una renta por encima de la línea de pobreza, la cual equivale a 223.000 pesos en el 2024, y que sería ampliada cada año por la inflación.
El requisito es tener mínimo 65 años en los hombres y 60 años en las mujeres o ser un hombre mayor de 55 años o una mujer por encima de 50 años y poseer una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento.
Estos recursos saldrían del Presupuesto General de la Nación y de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, sin afectar los actuales beneficiarios del programa Colombia Mayor.
El pilar sería istrado por Prosperidad Social y el texto indica que solo sería aplicable a los colombianos residentes en el país.
2. Pilar semicontributivo:
Estaría integrado por las personas afiliadas al sistema que a los 65 años de edad en el caso de los hombres y a los 60 años en el de las mujeres hayan contribuido al sistema entre 300 y 1.000 semanas, pero no alcanzaron los requisitos para pensionarse.
Estas podrían acceder a un beneficio económico, que se financiaría con recursos del Presupuesto General y con los propios aportes a través de los mecanismos que adopte para ello el Gobierno.
En concreto, la ponencia dice que les darían el valor de sus cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de período del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Dane aumentado en un 3 por ciento efectivo anual y un subsidio, equivalente al 20 por ciento en el caso de los hombres y 30 por ciento para las mujeres, del saldo restante.
Dentro de este pilar también se incluyen las personas que estén en el Programa de los Beneficios Económicos Periódicos, más conocido como Beps.
El presidente, Gustavo Petro, y la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, durante la radicación del proyecto de reforma pensional. Foto:EFE
3. Pilar contributivo:
En este pilar estarían los(as) trabajadores(as) dependientes e independientes, servidores(as) públicos y las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones correspondientes.
Tendría dos componentes. El de prima media recibiría las cotizaciones de todos los trabajadores de entre uno y 2,3 salarios mínimos que irían a Colpensiones y el de ahorro individual estaría integrado por las personas que ganen más de ese umbral. Estas tendrían que seleccionar en qué a de Fondo de Pensiones Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia) tendrían esos recursos. No obstante, quienes ya se encuentren afiliados a un fondo privado antes de la vigencia de esta ley no requerirán adelantar una nueva afiliación.
El primero se financiaría con los recursos del Fondo Común de Vejez y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que se crearía con la presente ley; el segundo con el monto del ahorro individual y sus respectivos rendimientos financieros.
Sin embargo, la pensión final que le quede a la persona sería una sola que pagaría Colpensiones y correspondería a la suma de los valores determinados en los dos componentes.
Para financiar las pensiones del nuevo esquema de pilares a cargo del componente de prima media del pilar contributivo, se crearía el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo como una cuenta especial istrada por el Banco de la República.
El Fondo estará conformado por un Comité Directivo integrado por: el ministro de Hacienda o su delegado, el ministro del Trabajo o su delegado; y tres personas expertas en una o varias de las siguientes disciplinas: gestión de inversiones, riesgos financieros y actuaría. Estos serían nombrados por el Presidente, de terna presentada por la junta directiva del Banco de la República, por periodos de cuatros años que empezarían a contarse a partir de la fecha de designación del primer Comité.
El gerente del Banco de la República, Leonardo Villar,. Foto:DIEGO CAUCAYO CORREA
El texto dice que el fondo contribuirá al cubrimiento del riesgo contingente que se genera para Colpensiones fruto de las nuevas obligaciones prestacionales derivadas de la implementación del esquema de pilares.
También señala que semestralmente el Comité Directivo del Fondo debería rendir informe a las comisiones terceras, cuartas y séptimas del Congreso, acerca de las políticas generales de istración, inversión y desacumulación de los recursos recaudados por el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
Lo integrarían las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que establezca la Ley, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez